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Gastos de compra de una vivienda nueva

En general se calcula un 11% del precio de la vivienda. De esta cantidad, un 8% corresponde al IVA (desde 01/07/10). El 3% restante se destina a la formalización de la compra en ESCRITURA PÚBLICA:

  • Honorarios de Notaría (regulados en el RD 1426/1989 de 17 noviembre)
    Por la escritura de compraventa y por la constitución de la hipoteca, si la hubiese. Las tarifas de los notarios, denominadas aranceles, son aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto y son las mismas para todos los notarios.
  • AJD (Actos Jurídicos Documentados)
    Grava los documentos notariales. Se aplica por partida doble: a la escritura de compra y a la de constitución de hipoteca. Varía en cada Comunidad Autónoma; En Galicia, para menores de 36 años y familias numerosas, desde el pasado 1 de julio de 2009, el 0,3%. Este porcentaje se aplica al precio de la vivienda en el caso de la escritura de compra, y al importe de la responsabilidad hipotecaria (ojo, no el principal del préstamo) en la escritura de constitución de hipoteca. Para el resto de contribuyentes: 0,75%. Modelo 600.
  • Inscripción de la vivienda y la hipoteca en el Registro de la propiedad.
  • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos. (Antigua plusvalía)
    El importe se calcula teniendo en cuenta el valor catastral del suelo y los años transcurridos desde la anterior transmisión. Sobre este incremento se aplica un gravamen, que varía en cada Ayuntamiento entre unos límites máximos y mínimos fijados por ley. El plazo para efectuar su pago es de 30 días. Corre por cuenta del vendedor.
  • Gastos de gestión
    Si se ha contratado una hipoteca el banco se encargará de todos los trámites, por los que cobrará los correspondientes gastos de gestoría. Suele oscilar entre 150 y 300 € por operación.

 

Ejemplo

Compra de vivienda por 150.000 € + 8% IVA, y constitución de hipoteca de principal 120.000 €. Comprador menor de 36 años. Datos aproximados:

COMPRA
Notario 408 €
Registro 191 €
AJD 450 €
IVA 12.000 €
Gestión 200 €

 

HIPOTECA
Notario 500 €
Registro 241€
AJD 540 €
Gestión 200€

 

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¿Cómo desgravar por la compra de una vivienda?

La desgravación por la compra de una vivienda tan sólo es posible cuando ésta es el domicilio habitual del contribuyente. En ningún caso se contempla con una segunda vivienda.

La desgravación no se limita al año en el que se realiza la compra, sino que se extiende mientras se paga la hipoteca. Se puede desgravar durante 20 ó 25 años, según la legislación actual.

En 2009 el Gobierno anunció la puesta en marcha, a partir del 1 de enero de 2011, de una medida fiscal que impedirá a las rentas más altas desgravarse la hipoteca en el IRPF: Para quienes ingresen menos de 17.000 euros anuales, se mantendrá la deducción vigente. Para rentas superiores a 17.000 euros, ésta disminuirá de manera lineal hasta desaparecer, cuando lo declarado supere los 24.000 euros anuales.

Vivienda habitual. Requisitos:

  • Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
  • Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

Existen excepciones a estos requisitos: fallecimiento, separación, traslado laboral, …etc

Cantidades

El importe máximo con derecho a deducción es de 9.015,18 €. Cuando la adquisición se realice con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación.

También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurí¬dicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.

Exención por reinversión en vivienda habitual

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual.

Plazo de la reinversión

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Cantidades depositadas en cuentas vivienda

La normativa reguladora del IRPF considera que se han destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, las cantidades que se depositen en Entidades de crédito en cuentas que cumplan determinados requisitos.

Más información: www.aeat.es

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