En general se calcula un 11% del precio de la vivienda. De esta cantidad, un 8% corresponde al IVA (desde 01/07/10). El 3% restante se destina a la formalización de la compra en ESCRITURA PÚBLICA:
Compra de vivienda por 150.000 € + 8% IVA, y constitución de hipoteca de principal 120.000 €. Comprador menor de 36 años. Datos aproximados:
| COMPRA | |
|---|---|
| Notario | 408 € |
| Registro | 191 € |
| AJD | 450 € |
| IVA | 12.000 € |
| Gestión | 200 € |
| HIPOTECA | |
|---|---|
| Notario | 500 € |
| Registro | 241€ |
| AJD | 540 € |
| Gestión | 200€ |
La desgravación por la compra de una vivienda tan sólo es posible cuando ésta es el domicilio habitual del contribuyente. En ningún caso se contempla con una segunda vivienda.
La desgravación no se limita al año en el que se realiza la compra, sino que se extiende mientras se paga la hipoteca. Se puede desgravar durante 20 ó 25 años, según la legislación actual.
En 2009 el Gobierno anunció la puesta en marcha, a partir del 1 de enero de 2011, de una medida fiscal que impedirá a las rentas más altas desgravarse la hipoteca en el IRPF: Para quienes ingresen menos de 17.000 euros anuales, se mantendrá la deducción vigente. Para rentas superiores a 17.000 euros, ésta disminuirá de manera lineal hasta desaparecer, cuando lo declarado supere los 24.000 euros anuales.
Existen excepciones a estos requisitos: fallecimiento, separación, traslado laboral, …etc
El importe máximo con derecho a deducción es de 9.015,18 €. Cuando la adquisición se realice con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación.
También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurí¬dicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.
Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual.
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.
La normativa reguladora del IRPF considera que se han destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, las cantidades que se depositen en Entidades de crédito en cuentas que cumplan determinados requisitos.
Más información: www.aeat.es