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Alquiler con opción a compra

CONDICIONES GENERALES DEL ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA

  • Prima de 5.000 €.

 

  • Alquiler de un 4% anual sobre el precio de compra.

 

  • Descuento Inmediato de un 3% del precio y de todas las cantidades entregadas hasta el momento ejercitando la opción de compra antes de 12 meses.

 

  • Para cualquiera de nuestras viviendas excepto las de precio minimo.

 

 

EJEMPLO REAL

Vivienda de dos habitaciones con un precio de 123.000 €

  • Alquiler de 410 € por mes mas iva.

 

  • Si escritura antes de un año, y con la bonificación del 3%: se ahorraría 3.690 € en la compra de la vivienda.

 

  • Además se beneficiaría del iva reducido al 4% con un ahorro de 4.920 €

 

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VENTAJAS DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA


¿Alquilar es tirar el dinero?

Aunque sea un estilo de vida perfectamente válido, el alquiler tradicional no otorga ningún derecho de propiedad, pero cuando se complementa con la opción a compra, sí.

 

¿Cuáles son las ventajas del alquiler con opción a compra?

El alquiler ya no es un fondo perdido o dinero tirado. Lo que está pagando en concepto de alquiler le servirá para comprar la vivienda o inmueble que está habitando.

  •  Disfrutará de su vivienda mientras ahorra para comprarla.

  • Obtendrá más fácil acceso a una hipoteca, puesto que del precio de compra se deducirán, en el momento de la escritura, las cantidades entregadas tanto en concepto de “precio” por la opción de compra, como un porcentaje bastante elevado de las cuotas de alquiler satisfechas.

  • Permite acceder a la compra con una inversión inicial mínima.

  • Se fija el precio de la vivienda durante el tiempo que dure la opción, resguardándose así de posibles subidas. En caso de que el valor de la vivienda baje, el inquilino no tiene la obligación de materializar dicha compra.

  • ¿Puede el propietario vender la vivienda a terceros? En ningún caso.

  • Si no se ejerce la opción de compra transcurrido el plazo, se perderá el dinero entregado en concepto de precio por la opción de compra, aunque el contrato de alquiler podrá prorrogarse hasta un máximo de 5 años, según establece la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).


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